EL Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a tener determinada incidencia en la actividad de comercialización profesional de las agencias inmobiliarias, y muy especialmente en lo relativo a la información a suministrar, tanto en la compraventa como arrendamiento de los inmuebles que estén intermediando, en lo relativo a la calificación energética del inmueble objeto del encargo.
Tal deber de información supone un derecho irrenunciable del cliente de la agencia inmobiliaria cuya protección viene amparada por la normativa de consumo, por lo que su incumplimiento originará las sanciones previstas en la norma que protege a los consumidores y usuarios.
Así la agencia o profesional inmobiliario deberá disponer en la publicidad de sus inmuebles de la denominada ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de tal modo que en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio deberá incluirla, de forma clara e inequívoca, con independencia de su soporte lo que provoca que en las webs, portales inmobiliarios, fichas de escaparate, etc; deberá figurar.
Esto nos sitúa en igualdad con los países de nuestro entorno donde cuentan con esta normativa de certificación energética de inmuebles, pudiendo observarse tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local. Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G
A continuación os explicamos a modo práctico las cuestiones más relevantes en la materia de certificación energética de edificios.

 
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